Costa Vida, Asociación
Cultural de Costa Teguise
ESTATUTOS SOCIALES
CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN
GENERAL
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se
constituye la entidad, sin animo lucro, denominada: “Costa Vida, Asociación
Cultural de Costa Teguise” dotada de personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de
Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, Ley7/2007, de 13 de abril,
Canaria de Juventud demás disposiciones
complementarias y por los presentes Estatutos
Artículo 2.- Fines de la asociación.
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
1
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Prestar
apoyo integral a la juventud de Costa Teguise basándose en las necesidades y
capacidades reales, expresados y demandados por ellos mismos.
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2
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Consolidar
una plataforma joven y dinámica, que mas allá de las protestas realice
propuestas y acciones constructivas y participar activamente en el cambio
social hacia un futuro individual y colectivo deseable.
|
3
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Impulsar
proyectos y actividades formativos, culturales, lúdicos y otros desde las
propias filas de los socios con apoyo y orientación de los/las profesionales y
voluntarios de la asociación.
|
4
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Crear y
consolidar un punto de encuentro físico, distinto al ámbito escolar y
familiar y sentido como propio por los jóvenes.
|
5
|
Reforzar el
tejido asociativo local, impulsar la participación, la democracia, el
voluntariado y las actitudes solidarias además de compartir habilidades
sociales, valores positivos de la
convivencia y despertar el interés por el otro, sus costumbres y formas de
pensar y sentir.
|
6
|
Prevenir hábitos
destructivos al proporcionar perspectivas de futuro y alternativas de ocio
saludable.
|
Artículo 3.- Actividades
1. Para el cumplimiento de sus fines la
Asociación organizará las siguientes actividades:
1
|
Campañas de divulgación
y captación de socios, presencial, en los redes sociales y en la prensa local.
|
2
|
Reuniones periódicas
para la consolidación del grupo y planificación de las primeras actividades.
|
3
|
Investigación de las
necesidades de los jóvenes y las posibilidades de cubrirlas en colaboración
con las instituciones.
|
4
|
Elaboración de
proyectos sociales, culturales, formativos etc., dirigidos a aprovechar todo
el potencial de la localidad y de sus habitantes.
|
2. Los beneficios eventualmente
obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras
de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá inicialmente su
domicilio social en la siguiente dirección postal:
Vía
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Avenida Islas Canarias s/n Centro Comercial
Nautical
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Número
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Local nº 26
|
Localidad
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Costa Teguise
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Municipio
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Teguise, Lanzarote
|
Código postal
|
35508
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Se solicitará al ayuntamiento de
Teguise el registro como domicilio social en la sede del nuevo Centro Cívico de Costa Teguise en la
calle Fragata s/n. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones.
Artículo 5.- Ámbito territorial y
duración
La Asociación tendrá como ámbito
territorial de actuación la Comunidad
Autónoma de Canarias.
La duración será por tiempo indefinido.
El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes
Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
Y ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Órganos
sociales.
Son órganos de la asociación:
a) La Asamblea General.
b) El órgano de representación.
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7.- Carácter y composición de
la Asamblea general.
La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus
acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.
Deberá ser convocada al menos en sesión
ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre anual, para examinar y
aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el
presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio
anterior.
Asimismo se podrá convocar en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación y cuando lo
soliciten un número de asociados no inferior al 25%.
En el supuesto de que la convocatoria
se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el
plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del
Día.
Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día
establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan
solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden
del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten
un porcentaje no inferior al 10%.
Artículo 9.- Constitución de la
Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de
los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con
carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o
persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de
mediar al menos 14 días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en la
que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o
representados. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos
superen los negativos y las abstenciones.
Requerirán mayoría
absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:
a) Relativos a la disolución de la entidad
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Adopción de una cuestión de confianza al órgano de
representación
e) Remuneración de los miembros de el órgano de representación.
Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad
más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea
general.
Corresponde a la Asamblea General,
deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1)
Examinar y
aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual de actividades que le
presente el órgano de representación.
2)
Aprobar el
Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas
del ejercicio anterior.
3)
Decidir
sobre la disposición o enajenación de bienes.
4)
Elegir y
separar a los miembros de el órgano de representación.
5)
Solicitar
la declaración de utilidad pública o interés público canario.
6)
Acordar la integración
de la asociación en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de
las mismas.
7)
Controlar
la actividad de el órgano de representación y aprobar su gestión.
8)
Modificar
los Estatutos.
9)
Acordar la
disolución de la Asociación.
10) Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
11) Acordar la remuneración de los miembros de el órgano de
representación, en su caso.
12) Ratificar las altas acordadas por el órgano de
representación y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
13) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a
sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento
disciplinario establecido en los presentes Estatutos
14) Otras que le sean de su competencia en atención a la
normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de
acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán
como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean de el órgano de representación.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea
General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario del
órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma,
del Presidente de la asociación.
Cualquier miembro asistente tiene
derecho a que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta. Puede
solicitar de forma verbal la inclusión de su propuesta o intervención aunque se
recomiende aportar documentación por escrito.
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 13.- Definición del órgano de
representación
La Junta Directiva es el órgano de
representación de la asociación.
Este órgano gestiona y representa los
intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de
representación los asociados.
Conforme con la ley de Asociaciones,
los cargos directivos no podrán cobrar remuneraciones por sus funciones de
presidente, secretario, tesorero o vocal. Sin perjuicio se permite el desempeño
de funciones distintas por parte de los miembros de la junta directiva. Dichas
funciones pueden englobar tanto actividades, talleres o sesiones puntuales como
una actividad profesional permanente dentro de la asociación. Las condiciones
de dichas contrataciones, previstas en los presupuestos anuales se regirán por
los convenios colectivos o en su defecto por acuerdos recogidos en acta.
Artículo 14.- Miembros del órgano de
representación.
Serán requisitos indispensables para
ser miembro del órgano de representación:
a) Ser mayor de edad
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 15.- Convocatorias, orden del
día y constitución.
Las reuniones del órgano de
representación se celebrarán previa convocatoria del Presidente con al menos
siete días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha
y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración
se entenderá a todos los efectos el domicilio social.
Se reunirá de forma periódica por lo
menos cuatro veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo
soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será
precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o
representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a
sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría
absoluta de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá
conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial
para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y
vacantes.
El órgano de representación estará
integrada en los primeros meses de su funcionamiento por los siguientes
miembros:
a) Un/a Presidente
b) Un/a Secretario/a
c) un/a Vocal/es
Transcurrido esta primera fase de
funcionamiento la junta directiva podrá ampliar el numero de sus miembros al
asignar además:
a) Un/a Vicepresidente
b) Un/a Tesorero/a
c) un/a hasta cinco Vocal/es
Dichos cargos serán ratificados por la
próxima asamblea general.
La duración de los cargos será de dos
año, pudiendo ser reelegidos.
Los cargos serán voluntarios, y por
tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas
designadas.
Los miembros del órgano de representación
comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que
hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el
órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán
cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta
de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo
ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la
elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la
Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese.
Los miembros del órgano de
representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o
cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la
cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de
acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al
artículo 40 de los presentes estatutos.
El órgano de representación dará cuenta
a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse
por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el
motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones del órgano
de representación.
Las facultades del órgano de representación
se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los
presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
En particular son facultades del órgano
de representación:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los
acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y
presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de
Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y
de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de
los asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación
de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los
mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
i) Proponer a la Asamblea General para su aprobación las
cuentas anuales y el presupuesto formulados por el tesorero/a, así como la
memoria de actividades formuladas por el secretario/a.
Artículo 19.- Funciones del/a
Presidente/a.
Serán atribuciones del/a Presidente/a:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones del órgano de
representación y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los
presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás
documentos de la Asociación.
e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas,
subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos
públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos
de cualquier naturaleza y privados.
f) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente
asignadas a otros órganos.
Artículo 20.- Funciones del/a
Vicepresidente/a.
Serán facultades del/la Vicepresidente/a:
a) Sustituir al/la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o
enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular
cesare en el cargo.
b) Las que les deleguen el/la Presidente/a o la Asamblea
General.
Artículo 21.- Funciones del/a
Secretario/a
Corresponderá al/la Secretario/a las
siguientes funciones:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las
Asambleas Generales y del órgano de representación.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en
ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su
custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
g) Formular la memoria de actividades.
Artículo 22.- Funciones del/la
Tesorero/a
Son facultades del/la Tesorero/a:
a)
Tendrá a su
cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b)
Elaborar
los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c)
Firmará los
recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y
pagos.
d)
Llevar y
custodiar los Libros de Contabilidad.
e)
Formular
las cuentas anuales y el presupuesto
Artículo 23.- Funciones de los/as
Vocales
Los/as vocales tendrán el derecho y la
obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con
voto así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que
les confiera el órgano de representación.
SECCIÓN TERCERA.- DEL REGIMEN ELECTORAL
Y MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 24.- Elección del órgano de
representación
Los/as miembros del órgano de
representación serán elegidos/as entre los/as asociados/as mediante sufragio universal,
libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones
en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea
general extraordinaria por mayoría absoluta.
c) En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los
miembros de el órgano de representación.
Artículo 25.- Junta Electoral y
Calendario
Concluido el mandato de el órgano de
representación o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de 30 días, el/a
Presidente/a en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta
Electoral, que estará formada por dos asociados/as que, voluntariamente se
presten para esta función, dichos/as asociados/as no podrán formar parte de
alguna de las candidaturas presentadas.
En caso de no presentarse
voluntarios/as formarán la citada Junta, los/as dos asociados/as de mayor y de
menor edad, componiéndose de un total de cuatro miembros.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto
que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al
proceso electoral.
Artículo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de
elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días
hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de
los/as asociados/as con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la
lista.
Transcurrido el plazo de exposición e
impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al
censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.
En los doce días siguientes podrán
presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de
candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la
validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna,
se convocarán por parte del Presidente en funciones, nuevamente elecciones, en
el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación
de aquéllas.
Artículo 27.- Moción de
censura.
La moción de censura al órgano de
representación deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese
sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los
miembros asociados.
A tal efecto deberá ser convocada en el
plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.
Será precisa para que prospere la
moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los
asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.
Caso de prosperar, el Presidente en
funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien
continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte
proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS.
Artículo 28.- Asociados/as.
Podrán ser miembros de la Asociación:
a) Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación así como
los/as menores de edad, con doce o más años, siempre que cuenten con el
consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales.
b) Las personas jurídicas.
Artículo 29.- Procedimiento de admisión
La condición de asociado/a se
adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por
escrito, dirigido al órgano de representación manifestando su voluntad de
contribuir al logro de los fines asociativos.
El/la Presidente o el/la Secretario/a
deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e
incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la
relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea
ratificar la admisión de los/as asociados/as.
Artículo 30.- Clases de Asociados
Los/as asociados/as pueden ser:
a) Fundadores/as: Quienes suscribieron
el acta fundacional de la asociación.
b) De número: Quienes hayan incesado
con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les
admita como tales conforme a estos Estatutos.
c) Honoríficos/as: Quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma
notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen
por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Artículo 31.- Derechos de los/as
asociados/as fundadores/as y de número.
Los/as asociados/as fundadores/as y de
números tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Tener información del desarrollo de las actividades de la
entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de
funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas
que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación,
cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 32.- Obligaciones de los/as
asociados/as fundadores/as y de número.
Serán obligaciones de los/as
asociados/as fundadores/as y numerarios/as:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
b) No existe en un principio la obligación del abono de unas
Cuotas de Socio debido al carácter juvenil de la asociación. Sin embargo no se
descarta la introducción futura de cuotas de socio para asegurar la
sostenibilidad de la entidad. El abono de dichas cuotas y otras aportaciones se
convertirán en obligatorias mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 33.- Asociados/as
Honoríficos/as.
Los/as asociados/as honoríficos/as
tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a
asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de
asociado/a.
Se perderá la condición de socio/a:
a) Por voluntad de la persona, manifestada por escrito a el
órgano de representación.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación,
conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos
Estatutos.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO:
INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 35.- Normas generales.
En una sociedad democrática y bajo el
lema de la buena convivencia, el respeto mutuo y la solidaridad, las normas y
reglas internas deben de ser conocidos y aceptados por todos sus miembros.
Acorde con la metodología del empoderamiento y de la autogestión, los jóvenes
elaborarán y aprobarán unos códigos de buenas conducta que asegurarán su
permanencia y viabilidad.
Hasta su elaborados tendrán vigencia a
nivel de infracciones, sanciones, procedimientos y prescripciones:
Como principios generales en la
potestad disciplinaria se respetarán lo siguiente.
a) Proporcionalidad con la gravedad de la infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y
la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
b) Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
c) Aplicación de los efectos retroactivos favorables
La responsabilidad disciplinaria se
extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la
sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las
correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las
circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento
espontáneo.
Artículo 36.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden
social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 37.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones
disciplinarias muy graves:
1.- Todas aquellas actuaciones que
perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando
tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la
Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren
muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y
ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de el órgano de
representación.
5.- Participar, formular o escribir,
mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que
perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de
atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano
competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar
gravemente a cualquier asociado/a.
8.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas
contempladas como muy graves.
9.- Todas las infracciones tipificadas
como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas,
plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
10.- En general, las conductas
contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 38.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del
orden social y serán consideradas como graves:
1.- El quebrantamiento de sanciones
impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir
mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que
perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las
faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas
como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente
probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la
asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la
consideración de grave.
8.- En general, las conductas
contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 39.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones
disciplinarias leves:
1.- La falta de asistencia durante tres
ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas
consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del órgano de
representación.
3.- Todas aquéllas conductas que
impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación,
cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o
inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las
relaciones con los/as socios/as.
6.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas
contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad,
cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas
contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 40.- Infracciones de los/as
miembros de el órgano de representación:
a) Se consideran infracciones muy graves
susceptibles de ser cometidas por los/as miembros del órgano de representación:
1.- La no convocatoria en los plazos y
condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la
asociación.
2.- La incorrecta utilización de los
fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la
usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.-
La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de
sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres
ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del órgano de representación.
b) Se consideran infracciones graves:
1.- No facilitar a los/as asociados/as
la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos,
actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los/as
asociados/as a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de
funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento
de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones leves:
1.- La inactividad o dejación de
funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos
de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones
contrarias al correcto funcionamiento de el órgano de representación.
4.- La falta de asistencia a una
reunión del órgano de representación, sin causa justificada.
Artículo 41.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de
aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el
artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión
temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en
adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas
en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de
asociado/a durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de
carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se
refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del/a asociado/a por un
período de un mes.
Las infracciones señaladas en el
artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones
de miembro de el órgano de representación y, en su caso, a la inhabilitación
para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las
graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción
cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el
período de un mes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones
señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario
en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el/a asociado/a
tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que
imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponde a el órgano de representación, nombrándose a tal
efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha
función.
Caso de tramitarse un expediente contra
un/a miembro de el órgano de representación éste/a no podrá formar parte del
órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de el
órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los
procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente y un/a
Secretario/a. El/la Presidente/a ordenará al/a Secretario/a la práctica de
aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la
oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/a asociado/a.
A la vista de esta información el
órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la
incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la Secretario/a
pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los
cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo
que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará
el asunto a la primera sesión de el órgano de representación, la cual acordará
lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as
miembros de dicho órgano de representación.
La
resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/a asociado/a podrá
formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar
desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse
recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la
resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o
sancionador.
Artículo 43.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los
tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves,
comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión
de la infracción.
El plazo de prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento
del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa
no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres
años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 44.- Libros y documentación
contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de
Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener
la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad.
Llevará también un libro de actas de
las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación, en las que
constarán, al menos:
a) Todos los datos relativos a la convocatoria y a la
constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derecho de acceso a los
libros y documentación.
El órgano de representación, encargada
de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as
socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por
parte de los/as mismos/as.
A tal efecto, una vez recibida la
solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el
plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 46.- Patrimonio Inicial
La Asociación, en el momento de su
constitución no cuenta con ningún patrimonio inicial.
Artículo 47.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de
la Asociación:
a) Las cuotas inicialmente voluntarias de los miembros,
periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título
gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles
d) Beneficios obtenidos por las diversas actividades realizados
por los socios de la asociación.
e) Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y
admitido en derecho.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE
ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 49.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán
ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por
acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos
requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.
Artículo 50.- Normas de régimen
interno.
Los presentes estatutos podrán ser
desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la
Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA
ASOCIACION.
Artículo 51.- Causas.
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
Artículo 52.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución de la
asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión
Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas,
que sean precisas para la liquidación de la asociación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los
presentes Estatutos.
f) Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de
Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos han sido
aprobados el día 15 de junio de 2014, de cuyo contenido dan testimonio y firman al
margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas de la
comisión gestora.
PRESIDENTE
Stefan Fehlau
|
SECRETARIO
Sebastián Carlos
Benvenutto
|
Tesorero
Jesús Herrero
Herreros
|
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